etiquetado de fertilizantes

Con el nuevo Reglamento de productos fertilizantes de la UE que comenzará a aplicarse el próximo verano se establecen normas sobre seguridad, calidad y requisitos de etiquetado de fertilizantes con marcado CE que se comercializarán libremente en la UE

Los productores deberán demostrar que sus productos cumplen con esos requisitos antes de poder aplicar el marcado CE.

Reglamento de productos fertilizantes de la UE

El Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, entró en vigor en julio de 2019. Sin embargo no será hasta julio de 2022 cuando su aplicación sea efectiva, cuando los primeros productos con el nuevo marcado CE se pongan en el mercado. Este Reglamento de productos fertilizantes de la UE cambia la forma en que los fertilizantes reciben la marca CE y los requisitos de etiquetado proporcionados en los productos. 

En el futuro será posible comercializar dentro de la UE una gama muy amplia de productos fertilizantes, como fertilizantes orgánicos, fertilizantes organominerales, sustratos de cultivo o bioestimulantes, siempre que cumplan con los requisitos ambientales y de seguridad de la nueva legislación.

Posteriormente se publicó la Comunicación de la Comisión Europea, relativa a las características visuales de la etiqueta de los fertilizantes UE que se mencionan en el reglamento anterior.  

El Reglamento (UE) 2019/1009 no afecta al CLP, Reglamento (CE) nº 1272/2008,  modifica los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009, y deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003.

El nuevo Reglamento establece un marco legal común para los productos fertilizantes, con diferentes vías según la categoría del producto y su contenido. 

Publicación de directrices sobre los requisitos de etiquetado de productos fertilizantes

La Comunicación de la Comisión Europea sobre el aspecto visual del etiquetado en los productos fertilizantes UE no es un documento legalmente vinculante sino que sirve como guía.

Responde preguntas básicas, como qué información es obligatoria en la etiqueta, en qué idioma, cómo proporcionar información sobre las instrucciones de almacenamiento y uso, etc. También incluye ejemplos de etiquetas para los distintos tipos de productos fertilizantes de la UE, que los fabricantes pueden utilizar al diseñar sus propias etiquetas.

Corresponde al fabricante decidir dónde colocar la información en la etiqueta, siempre que se presente toda la información requerida en el Reglamento.

Período de transición

Es necesario un período de transición para que nuestra industria se adapte.

El Reglamento sobre productos fertilizantes (UE) 2019/1009 entra en vigor el 16 de julio de 2022. Tanto la Comisión Europea (CE) como los Estados miembros de la UE trabajan actualmente para preparar la implementación de las nuevas normas.

Marcado CE opcional, sólo exigible para la libre circulación en la UE

El Reglamento de productos fertilizantes de la UE existirá en paralelo a la legislación nacional y al reconocimiento mutuo, ya que solo está creando una armonización opcional

Es decir, que corresponde al fabricante decidir si solicita una marca CE para beneficiarse de la libre circulación en el mercado interior de la UE

Los fabricantes de fertilizantes que no lleven el marcado CE seguirán teniendo las puertas abiertas para colocar los fertilizantes en su mercado nacional.

Los productos fertilizantes con marcado CE deben cumplir con una serie de requisitos, como los niveles máximos obligatorios de contaminantes y patógenos, contenido mínimo de nutrientes, el uso de categorías definidas de materiales componentes y requisitos de etiquetado.

Clasificación de los fertilizantes en Categorías Funcionales de Productos (CFP)

Una de las novedades de este Reglamento es la clasificación de los productos fertilizantes en nuevas categorías según su función. Son las llamados CFP, Categorías Funcionales de Productos:

  • CFP 1 Abonos o Fertilizantes.
  • CFP 2 Enmiendas Calizas.
  • CFP 3 Enmiendas del Suelo.
  • CFP 4 Sustratos de Cultivo.
  • CFP 5 Inhibidores.
  • CFP 6 Bioestimulantes de las plantas*. 
  • CFP 7 Mezclas de productos fertilizantes.

Por primera vez se da una definición para los bioestimulantes de las plantas y para las funciones que pueden realizar, y se describen los bioestimulantes como productos con una función más similar a los fertilizantes que a los fitosanitarios, excluyéndolos desde el pasado 15 de julio del Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. Fuente: AEFA

Etiquetado de fertilizantes con marcado CE: requisitos generales

Estos son algunos de los requisitos generales de etiquetado de fertilizantes establecidos en el reglamento: 

  • Para los productos fertilizantes UE de la CFP 1 a la CFP 6, la denominación correspondiente a la función alegada del producto.
  • Para los productos fertilizantes UE de la CFP 7, la denominación correspondiente a las funciones alegadas de los productos fertilizantes UE componentes.
  • La cantidad del producto fertilizante UE, indicada en masa o en volumen.
  • Instrucciones de uso, incluida la dosis de aplicación, momento y frecuencia y las plantas u hongos destinatarios.
  • Condiciones de almacenamiento recomendadas.
  • Cualquier información pertinente sobre las medidas recomendadas a fin de gestionar los riesgos para la salud humana, animal o vegetal, la seguridad o el medio ambiente.
  • Una lista de todos los ingredientes que superen el 5 % en peso del producto, en orden decreciente de peso en seco, incluida la denominación de las CMC pertinentes; cuando el ingrediente sea una sustancia o mezcla, se identificará como se especifica en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1272/2008.

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